Artículo treinta y cinco
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
Resumen del Artículo treinta y cinco
Artículo treinta y cinco del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y cinco La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado.
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
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y cinco La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado.
El artículo treinta y cinco del EACan está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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